Valores Maximos Admisibles

 ¿Por qué es importante la aplicación de la norma Valores Máximos |Admisibles (VMA)?

 La norma denominadaValores Máximos Admisibles, también conocida como VMA(por sus siglas),rige la calidad de las aguas residualesque pueden ser descargadas en los sistemas de alcantarillado sanitario (también conocidos como colectores públicos) que están bajo la administración de las Empresa Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) o de las empresas que hagan sus veces, a nivel de todo el territorio peruano.

La norma consta de dos anexos, los mismos que indican cuáles son los valores máximos que no deben ser superados, de lo contrario las aguas residuales serán calificadas como Aguas Residuales No Domésticas y a dichos Usuarios se les denomina como Usuarios No Domésticos (UND) y por ende serán sujetos a control.

Está dirigida a los Usuarios No Domésticos (UND), como son los comercios (restaurantes, chifas, mercados, súper mercados, servicio de lavado de vehículos, lavado de ropa, universidades, institutos, etc.) así como de las industrias (camales, textiles, recubrimientos metálicos, papel y cartón, bebidas gaseosas y alcohólicas, cemento, vidrios y espejos, fábricas de pinturas, productos químicos en general, curtiembres, fábricas de alimentos y golosinas, lácteos, frutas y verduras, alimentos deshidratados, incluyendo a los laboratorios químicos y farmacéuticos) y en general todo establecimiento que utiliza el agua (llámense procesos húmedos) para actividades distintas de las domésticas.

La norma propicia el cuidado de las instalaciones sanitarias, tanto las propias como las públicas; reteniendo, retirando, reusando y/o disponiendo adecuadamente los residuos sólidos y/o líquidos en los rellenos sanitarios y no en los sistemas de alcantarillado.

La norma VMA es de carácter disuasivo; las sanciones a las que se hacen acreedores los UND son de dos tipos: Pago Adicional por Exceso de Concentración y/o Cierre del Servicio, que en ningún caso lo favorecen.

Los responsables de su aplicación, a nivel nacional, son las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) o las entidades que hagan sus veces.

La norma apunta a modificar las conductas de los UND, propiciando el cuidado de las instalaciones sanitarias, tanto las propias como las públicas; los cuales han sido diseñados para aceptar residuos líquidos con características similares a las de las aguas residuales domésticas.

El uso adecuado de los sistemas de alcantarillado, por parte de los usuarios en general, no solo favorece su buen funcionamiento sino que revierte en beneficios económicos a aquellos que la implementan; al optimizar sus procesos disminuyen las mermas de sus materias primas, en cada etapa de producción, incrementando la productividad, mejorando su imagen y evitando incurrir en infracciones que deriven en pagos y/o cierres de servicio que la afectan económicamente

La norma VMA tiene por objetivo evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales y el cuidado del ambiente.

EMSAPUNO S.A.

  

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL VMA – EMSAPUNO S.A.

 Las normas que regulan los Valores Máximos Admisibles son:

  •  El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA (VMA) - (publicado el 21.11.2009);
  • El Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA (Reglamento) - (publicado el 22.05.2011);
  • El Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA (Modificación al Reglamento) - (publicado el 04.03.2012)
  • La Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA (Parámetros según la CIIU) - (publicada el 19.06.2012);
  • La Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD (Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de parámetros) - (publicada el 20.07.2011); y,
  • La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD (Directiva sobre VMA) - (publicada el 10.01.2013).
  • El Decreto Supremo N° 001-2015-VIVIENDA (VMA). Modifican diversos artículos del D.S 021-2009 y de su reglamento aprobado mediante D.S. N° 003-2011 y modificado por el D.S. N° 010-2012. (publicado el 10.01.2015).

- Debemos entender por Valores Máximos Admisibles (VMA), como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.

- Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA), las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.

Las principales obligaciones de los Usuarios No Domésticos (UND) son, entre otras, las siguientes:

  • Presentar anualmente la Declaración Jurada de UND, a la EPS o la entidad que haga sus veces;
  • Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra;
  • Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros;
  • Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, efectúe la toma de muestra; y,
  • Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estén relacionadas con la implementación de los VMA.

Los principales derecho de los Usuarios No Domésticos (UND) son, entre otros, los siguientes:

  • Presenciar la toma de muestra inopinada, a participar de dicho acto y a suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada;
  • Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado ante el INDECOPI, la toma de muestra de parte y los análisis de sus descargas; y,
  • Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos.

Las principales obligaciones de las EPS o las entidades que hagan sus veces, son, entre otras, son las siguientes:

  • Solicitar al UND la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico;
  • Registrar al UND una vez revisada y evaluada la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico;
  • Emitir pronunciamiento y asignar un Código de Usuario No Doméstico;
  • Pagar el importe de la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado con la labor realizada por el laboratorio acreditado por el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado no sobrepase los VMA; y,
  • Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 2.

Los principales derechos de las EPS o las entidades que hagan sus veces, son:

  • Solicitar al laboratorio acreditado ante el INDECOPI, que efectúe la Toma de Muestra Inopinada a las descargas del UND que, según su criterio, amerite la revisión de uno o más VMA, contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2; y,
  • Realizar el estudio para caracterizar el tipo de descarga no doméstica a fin de proponer su evaluación al MVCS, y de ser el caso, modificar y/o actualizar los VMA.

De los excesos cometidos por los Usuarios No Domésticos (UND).

  1. Si el Usuario No Domestico (UND), excede alguno de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, queda obligado a efectuar el pago adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS, para el caso de EPS; para el caso de prestadores de servicios distintos a EPS, éstos deben cobrar el pago adicional por exceso de concentración, tomando como base la metodología establecida por la SUNASS.
  2. Si el Usuario No Doméstico (UND), excede alguno de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces queda facultada para suspender el servicio de alcantarillado sanitario hasta que el UND, adecue sus descargas, presente sus análisis y estos sean evaluados por la EPS o la entidad que haga sus veces; de verificarse que cumple con los VMA, establecidos en el Anexo Nº 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a reponer el servicio de alcantarillado sanitario.

De las Sanciones:

El Reglamento del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, establece infracciones leves, graves y muy graves, las que en caso de ser cometidas por los UND, acarrean una serie de sanciones, pudiendo ser estas, dependiendo del tipo de infracción cometida, una amonestación escrita, una suspensión temporal del servicio, y llegando incluso a la suspensión definitiva del servicio de alcantarillado sanitario.

EMSAPUNO S.A. - VMA 2016

 

LABORATORIOS ACREDITADOS

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ESQUEMA DE TRAMPA VMA 2016

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Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)

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RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD VMA (Haga click para descargar)  

BASE LEGAL

Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA. Aprueban VMA  
Decreto Supremo 003-2011-VIVIENDA. Reglamento VMA  
Decreto Supremo 010-2011-VIVIENDA. Modificatoria DS 003-2011-VIVIENDA  
Proyecto para el Registro de Nuevos Usuarios No Domésticos, monitoreo y control de los VMA  
Resolución Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD  
Resolución de Consejo Directivo N° 056-2011-SUNASS-CD   
Decreto Supremo Nº 001-2015-Vivienda   

Resolucion Ministerial N°323-207-VIVIENDA

 

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