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La norma denominadaValores Máximos Admisibles, también conocida como VMA(por sus siglas),rige la calidad de las aguas residualesque pueden ser descargadas en los sistemas de alcantarillado sanitario (también conocidos como colectores públicos) que están bajo la administración de las Empresa Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) o de las empresas que hagan sus veces, a nivel de todo el territorio peruano.
La norma consta de dos anexos, los mismos que indican cuáles son los valores máximos que no deben ser superados, de lo contrario las aguas residuales serán calificadas como Aguas Residuales No Domésticas y a dichos Usuarios se les denomina como Usuarios No Domésticos (UND) y por ende serán sujetos a control.
Está dirigida a los Usuarios No Domésticos (UND), como son los comercios (restaurantes, chifas, mercados, súper mercados, servicio de lavado de vehículos, lavado de ropa, universidades, institutos, etc.) así como de las industrias (camales, textiles, recubrimientos metálicos, papel y cartón, bebidas gaseosas y alcohólicas, cemento, vidrios y espejos, fábricas de pinturas, productos químicos en general, curtiembres, fábricas de alimentos y golosinas, lácteos, frutas y verduras, alimentos deshidratados, incluyendo a los laboratorios químicos y farmacéuticos) y en general todo establecimiento que utiliza el agua (llámense procesos húmedos) para actividades distintas de las domésticas.
La norma propicia el cuidado de las instalaciones sanitarias, tanto las propias como las públicas; reteniendo, retirando, reusando y/o disponiendo adecuadamente los residuos sólidos y/o líquidos en los rellenos sanitarios y no en los sistemas de alcantarillado.
La norma VMA es de carácter disuasivo; las sanciones a las que se hacen acreedores los UND son de dos tipos: Pago Adicional por Exceso de Concentración y/o Cierre del Servicio, que en ningún caso lo favorecen.
Los responsables de su aplicación, a nivel nacional, son las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) o las entidades que hagan sus veces.
La norma apunta a modificar las conductas de los UND, propiciando el cuidado de las instalaciones sanitarias, tanto las propias como las públicas; los cuales han sido diseñados para aceptar residuos líquidos con características similares a las de las aguas residuales domésticas.
El uso adecuado de los sistemas de alcantarillado, por parte de los usuarios en general, no solo favorece su buen funcionamiento sino que revierte en beneficios económicos a aquellos que la implementan; al optimizar sus procesos disminuyen las mermas de sus materias primas, en cada etapa de producción, incrementando la productividad, mejorando su imagen y evitando incurrir en infracciones que deriven en pagos y/o cierres de servicio que la afectan económicamente
La norma VMA tiene por objetivo evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales y el cuidado del ambiente.
EMSAPUNO S.A.
Las normas que regulan los Valores Máximos Admisibles son:
- Debemos entender por Valores Máximos Admisibles (VMA), como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.
- Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA), las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.
De los excesos cometidos por los Usuarios No Domésticos (UND).
El Reglamento del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, establece infracciones leves, graves y muy graves, las que en caso de ser cometidas por los UND, acarrean una serie de sanciones, pudiendo ser estas, dependiendo del tipo de infracción cometida, una amonestación escrita, una suspensión temporal del servicio, y llegando incluso a la suspensión definitiva del servicio de alcantarillado sanitario.
EMSAPUNO S.A. - VMA 2016
Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA. Aprueban VMA
Decreto Supremo 003-2011-VIVIENDA. Reglamento VMA
Decreto Supremo 010-2011-VIVIENDA. Modificatoria DS 003-2011-VIVIENDA
Proyecto para el Registro de Nuevos Usuarios No Domésticos, monitoreo y control de los VMA
Resolución Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD
Resolución de Consejo Directivo N° 056-2011-SUNASS-CD
Decreto Supremo Nº 001-2015-Vivienda
Resolucion Ministerial N°323-207-VIVIENDA